1. La excepción se hace en el
caso de los retiros mensuales por 350 Unidad de Valor Tributario (11,150,650 en
2017) en las cuentas de ahorros y las tarjetas prepago, para lo cual el titular
de la cuenta o tarjeta debe indicar por escrito ante la entidad financiera que
dicha cuenta o tarjeta será la única beneficiada con la exención.La exención se
aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros o tarjeta prepago por titular y
siempre y cuando pertenezca a un único titular. Es decir, ésta se aplicará para
una de las dos (cuenta de ahorros o tarjeta prepago).
2. Solo se podrá marcar una
cuenta de ahorros como exenta, salvo en el caso de los pensionados quienes
podrán pedir este beneficio para la cuenta donde su Fondo de Pensiones hace la
consignación de su mesada. Es importante aclara que esta cuenta estará exenta hasta un tope de 41 UVT (1,306,219 en
2017).
3. También usted estará exento
de pagar el impuesto si las transferencias entre cuentas corrientes, o de
ahorros, o tarjetas prepago, se encuentran en la misma entidad bancaria y están
a nombre de un mismo y único titular.
4. Los traslados entre
inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad
comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de
inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera a favor de un mismo
beneficiario.
5. El traslado que se realice
entre cuentas de ahorro colectivo, cuentas corrientes o de ahorro o entre
inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén
abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
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