9.6 x 1000

En síntesis, el 9.6×1000 consiste en que por cada mil pesos que usted retire de una entidad financiera, 10 pesos aproximadamente se destinan al pago de este impuesto. El tributo es recaudado a través de las entidades financieras pero su destinatario final es el Gobierno Nacional.Los movimientos financieros que están sujetos a este impuesto son:



1. Transacciones financieras donde se disponga de recursos en: cuentas corrientes y de ahorro, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en la tarjeta de crédito.

2. Débitos a fondos comunes ordinarios o fondos de valores.

3. La expedición de cheques de gerencia.

4. Desembolsos de créditos.

5. Traslado de fondos a cualquier titulo o cesión de recursos a cualquier título.

6. La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito.

7. Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.

8. Los desembolso de créditos abonados y cancelados el mismo día.

Excepciones del 9.6 x 1000


1. La excepción se hace en el caso de los retiros mensuales por 350 Unidad de Valor Tributario (11,150,650 en 2017) en las cuentas de ahorros y las tarjetas prepago, para lo cual el titular de la cuenta o tarjeta debe indicar por escrito ante la entidad financiera que dicha cuenta o tarjeta será la única beneficiada con la exención.La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Es decir, ésta se aplicará para una de las dos (cuenta de ahorros o tarjeta prepago).

2. Solo se podrá marcar una cuenta de ahorros como exenta, salvo en el caso de los pensionados quienes podrán pedir este beneficio para la cuenta donde su Fondo de Pensiones hace la consignación de su mesada. Es importante aclara que esta cuenta estará exenta  hasta un tope de 41 UVT (1,306,219 en 2017). 

3. También usted estará exento de pagar el impuesto si las transferencias entre cuentas corrientes, o de ahorros, o tarjetas prepago, se encuentran en la misma entidad bancaria y están a nombre de un mismo y único titular.

4. Los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera a favor de un mismo beneficiario.


5. El traslado que se realice entre cuentas de ahorro colectivo, cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.






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