lunes, 1 de octubre de 2018

Actividades excluidas del impuesto de industria y comercio


Las actividades excluidas de este tributo pueden variar de un municipio a otro. Pero entre las más comunes se encuentran:

  • Producción primaria, agrícola, ganadera y avícola. Pero no se incluyen la fabricación de productos alimenticios, ni de ninguna industria donde haya un proceso de transformación.
  • Producción nacional de artículos destinados a la exportación.
  • Educación pública, actividades de beneficencia, culturales y deportivas.
  • Actividades desarrolladas por los sindicatos, asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro y por partidos políticos.
  • Servicios prestados por los hospitales vinculados al sistema nacional de salud. 
  • Primera etapa de transformación realizada en predios rurales, siempre y cuando se trate de actividades de producción agropecuaria.
  • Actividades de circulación de los artículos de cualquier género que atraviesen por el municipio. 
  • Actividades consideradas como no mercantiles por el artículo 23 del Código de Comercio.
  • Proyectos energéticos presentados por entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.


En el momento en que las entidades mencionadas anteriormente realicen actividades industriales o comerciales, incurrirán en el correspondiente pago del ICA.

Asimismo, los agentes retenedores deben entregar a los retenidos los respectivos certificados de reteica. En este documento deben estar:

  • El concepto de las retenciones practicadas en el año o periodo.
  • La base de retención.
  • El porcentaje a aplicar.
  • El valor retenido.
  • Dichos certificados le servirán al contribuyente como soporte del anticipo del Impuesto de Industria y Comercio que ha realizado, a fin de que sea descontado del respectivo pago anual de este tributo.


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