Se trata de un descuento que el vendedor le hace al
comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta las facturas o
cuentas de cobro, como parte del pago anticipado del ICA que está obligado a
declarar en determinadas fechas del año, según el calendario tributario de cada
municipio.
El agente retenedor (vendedor) debe consignar
periódicamente los montos recaudados a las arcas del municipio, donde se
realizaron las transacciones en las fechas establecidas por la administración y
diligenciando los formularios expedidos para tal fin.
Por otra parte, el reteica -al ser un sistema de recaudo
anticipado de un impuesto municipal- debe
practicarse solo a proveedores con sede en el mismo municipio del agente
retenedor. Es decir, si estás en Medellín y haces una compra a un proveedor
de Bogotá, no puedes efectuarle la retención, ya que tributa en dicha ciudad,
por lo que ese reteica no le servirá como anticipo de dicho impuesto una vez
tenga que declarar y pagar
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