La base para ejecutar la retención es el monto total de la factura menos el
impuesto de IVA facturado. Y la tarifa de retención del ICA será la que
corresponda a la respectiva actividad, según la siguiente tabla:
Listado de actividades
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Tarifas vigentes
(Por mil) |
a. Actividades Industriales
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Producción de alimentos, excepto bebidas; producción
de calzado y prendas de vestir.
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4,14
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Fabricación de productos primarios de hierro y
acero; fabricación de material de transporte.
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6,9
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Edición de libros.
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8
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Demás actividades industriales.
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11,4
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b. Actividades Comerciales
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Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto;
venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de
drogas y medicamentos.
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4,14
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Venta de maderas y materiales para construcción;
venta de automotores (incluidas motocicletas).
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6,9
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Venta de cigarrillos y licores; venta de
combustibles derivados del petróleo y venta de joyas.
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13,8
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Demás actividades comerciales.
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11,04
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c. Actividades de servicios
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Transporte, publicación de revistas, libros y
periódicos, radiodifusión y programación de televisión.
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4,14
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Consultoría profesional; servicios prestados por
contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de
películas en salas de cine.
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6,9
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Servicio de restaurante, cafetería, grill, discoteca
y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares;
servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia.
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13,8
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Servicios de educación prestados por
establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar,
básica primaria, básica secundaria y media.
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7
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Demás actividades de servicios.
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9,66
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d. Actividades financieras
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Actividades financieras.
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11,04
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En caso de entidades y empresas obligadas a ejercer como retenedores en que
el agente de retención no informe su actividad o ésta no se pueda determinar,
la tarifa será la máxima vigente para el impuesto de industria y comercio
dentro del periodo gravable.
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